Ley General de Sociedades Cooperativas
Título II
Capítulo VI: De la disolución y liquidación
Artículo 66. Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;
II. Por la disminución de socios a menos de cinco;
III. Porque llegue a consumarse su objeto;
IV. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y
V. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta ley.