Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Sociedades Cooperativas

Título II

Capítulo VI: De la disolución y liquidación

Artículo 66. Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

  1. I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;

    II. Por la disminución de socios a menos de cinco;

    III. Porque llegue a consumarse su objeto;

    IV. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y

    V. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.