Ley General de Sociedades Cooperativas
Título II
Capítulo IV: Del Régimen Económico
Artículo 63. Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado.
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Artículo 63. Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado.
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