Ley General de Sociedades Cooperativas
Título II
Capítulo IV: Del Régimen Económico
Artículo 62. Cada año las sociedades cooperativas podrán revaluar sus activos, en los términos legales correspondientes. La Asamblea General determinará con relación a los incrementos, el porcentaje que se destinará al incremento al capital social y el que se aplicará a las reservas sociales.