Ley General de Sociedades Cooperativas
Título II
Capítulo IV: Del Régimen Económico
Artículo 49. El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el artículo 63 de esta Ley.