Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Sociedades Cooperativas

Título II

Capítulo IV: Del Régimen Económico

Artículo 49. El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el artículo 63 de esta Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.