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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título II

Capítulo III: Del funcionamiento y la administración

Artículo 43 Bis 1 Son facultades y obligaciones indelegables del Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo:

  1. I. Establecer las políticas generales de administración de la Cooperativa, así como las políticas para otorgamiento de préstamos;

    II. Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las operaciones de la Cooperativa;

    III. Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y los que el propio consejo determine;

    IV. Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;

    V. Autorizar las operaciones que, de acuerdo a las bases constitutivas de la Cooperativa y por su monto o importancia, necesiten de tal autorización;

    VI. Aprobar y hacer del conocimiento de la Asamblea General los estados financieros del ejercicio;

    VII. Informar a la asamblea sobre los resultados de su gestión cuando menos una vez al año;

    VIII. Atender las observaciones que sean señaladas por el Consejo de Vigilancia;

    IX. Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del Consejo de Vigilancia, de acuerdo al procedimiento que establezcan las bases constitutivas de la Cooperativa.

    El Consejo de Administración deberá conocer el perfil del candidato director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine el consejo y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos;

    X. Otorgar los poderes que sean necesarios tanto al director o gerente general como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la Cooperativa. Estos poderes podrán ser revocados en cualquier tiempo;

    XI. Aprobar los planes estratégicos de la Cooperativa, así como los planes y presupuestos anuales, debiendo someterlos a consideración de la Asamblea general, y

    XII. Las demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.

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