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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título II

Capítulo III: Del funcionamiento y la administración

Artículo 36. La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le conceden la presente Ley y las bases constitutivas, la Asamblea General conocerá y resolverá de:

  1. I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;

    II. Modificación de las bases constitutivas;

    III. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;

    IV. Aumento o disminución del patrimonio y capital social;

    V. Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados;

    VI. Examen del sistema contable interno;

    VII. Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;

    VIII. Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente;

    IX. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;

    X. Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios, y

    XI. Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan.

    Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo, deberán tomarse por mayoría de votos en la Asamblea General. En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría calificada.

    En el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Asamblea General además conocerá y resolverá en los mismos términos señalados en el párrafo anterior, aquellos asuntos establecidos en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

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