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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título II

Capítulo III: Del funcionamiento y la administración

Artículo 34. La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:

  1. I. La Asamblea General;

    II. El Consejo de Administración;

    III. El Consejo de Vigilancia;

    IV. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y

    V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:

    1. a) Comité de Crédito o su equivalente;

      b) Comité de Riesgos;

      c) Un director o gerente general, y

      d) Un auditor Interno.

      La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa.

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