Ley General de Salud
Título CUARTO: Recursos Humanos para los Servicios de Salud
Capítulo III: Formación, Capacitación y Actualización del Personal
Artículo 92. Las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridadesdel Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos.