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Ley General de Salud

Título CUARTO: Recursos Humanos para los Servicios de Salud

Capítulo III: Formación, Capacitación y Actualización del Personal

Artículo 91. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, cuando éstas lo soliciten, en:

  1. I. El señalamiento de los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos y técnicos, y

    II. En la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.

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