Ley General de Salud
Título CUARTO: Recursos Humanos para los Servicios de Salud
Capítulo III: Formación, Capacitación y Actualización del Personal
Artículo 91. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, cuando éstas lo soliciten, en:
I. El señalamiento de los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos y técnicos, y
II. En la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.