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Ley General de Salud

Título DECIMO OCTAVO: Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos

Capítulo I: Medidas de Seguridad Sanitaria

Artículo 408. Las autoridades sanitarias competentes ordenarán la vacunación de personas expuestas a contraer enfermedades transmisibles, en los siguientes casos:

  1. I. Cuando no hayan sido vacunadas, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 144 de esta Ley;

    II. En caso de epidemia grave;

    III. Si existiere peligro de invasión de dichos padecimientos en el territorio nacional, y

    IV. Cuando así se requiera de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables.

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