Ley General de Salud
Título DECIMO OCTAVO: Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos
Capítulo I: Medidas de Seguridad Sanitaria
Artículo 408. Las autoridades sanitarias competentes ordenarán la vacunación de personas expuestas a contraer enfermedades transmisibles, en los siguientes casos:
I. Cuando no hayan sido vacunadas, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 144 de esta Ley;
II. En caso de epidemia grave;
III. Si existiere peligro de invasión de dichos padecimientos en el territorio nacional, y
IV. Cuando así se requiera de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables.