Ley General de Salud
Título DECIMO SEPTIMO: Vigilancia Sanitaria
Capítulo UNICO
Artículo 394. Las demás dependencias y entidades públicas coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y cuando encontraren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes.