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Ley General de Salud

Título DECIMO SEPTIMO: Vigilancia Sanitaria

Capítulo UNICO

Artículo 394. Las demás dependencias y entidades públicas coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y cuando encontraren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes.

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