Ley General de Salud
Título DECIMO QUINTO: Sanidad Internacional
Capítulo III: Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
Artículo 366. La Secretaría de Salud determinará el tipo de servicio médico, medicamentos, material y equipo indispensable que deberán tener las embarcaciones y aeronaves mexicanas para la atención de pasajeros.