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Ley General de Salud

Título DECIMO QUINTO: Sanidad Internacional

Capítulo III: Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

Artículo 366. La Secretaría de Salud determinará el tipo de servicio médico, medicamentos, material y equipo indispensable que deberán tener las embarcaciones y aeronaves mexicanas para la atención de pasajeros.

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