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Ley General de Salud

Título DECIMO QUINTO: Sanidad Internacional

Capítulo I: Disposiciones Comunes

Artículo 357. La Secretaría de Salud podrá restringir la salida de todo tipo de vehículos, personas, animales, objetos o substancias que representen un riesgo para la salud de la población del lugar de su destino, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que regulen los servicios de sanidad internacional.

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