Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Salud

Título DECIMO CUARTO: Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida

Capítulo III: Trasplante

Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

  1. I. Los datos de los receptores, de los donadores y fecha del trasplante;

    II. Los establecimientos autorizados conforme al artículo 315 de esta Ley;

    III. Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes;

    IV. Los pacientes en espera de algún órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional, y

    V. Los casos de muerte encefálica.

    En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos a que se refiere el artículo 315 de esta Ley y los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes deberán proporcionar la información relativa a las fracciones I, III, IV y V de este artículo.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.