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Ley General de Salud

Título DECIMO CUARTO: Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida

Capítulo I: Disposiciones Comunes

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria son los dedicados a:

  1. I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;

    II. Los trasplantes deórganos y tejidos;

    III. Los bancos deórganos, tejidos y células, y

    IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión.

    La Secretaría otorgará la autorización a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.

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