Ley General de Salud
Título DECIMO TERCERO: Publicidad
Capítulo UNICO
Artículo 312. La Secretaría de Salud determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere esta Ley deberá incluir, además de los ya expresados en este Capítulo, otros textos de advertencia de riesgos para la salud.