Ley General de Salud
Título DECIMO TERCERO: Publicidad
Capítulo UNICO
Artículo 311. Sólo se autorizará la publicidad de medicamentos con base en los fines con que estos estén registrados ante la Secretaría de Salud.
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Artículo 311. Sólo se autorizará la publicidad de medicamentos con base en los fines con que estos estén registrados ante la Secretaría de Salud.
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