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Ley General de Salud

Título DECIMO TERCERO: Publicidad

Capítulo UNICO

Artículo 303. La Secretaría de Salud coordinará las acciones que, en materia de publicidad relacionada con la salud, realicen las instituciones del sector público, con la participación que corresponda a los sectores social y privado, y con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación.

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