Ley General de Salud
Título DECIMO TERCERO: Publicidad
Capítulo UNICO
Artículo 303. La Secretaría de Salud coordinará las acciones que, en materia de publicidad relacionada con la salud, realicen las instituciones del sector público, con la participación que corresponda a los sectores social y privado, y con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación.