Ley General de Salud
Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud
Capítulo I: Disposiciones Comunes
Artículo 30. La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que adecúen a lo establecido en el Artículo anterior.