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Ley General de Salud

Título DECIMO SEGUNDO: Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación

Capítulo XIII: Importación y Exportación

Artículo 293. Queda prohibido el transporte por el territorio nacional, con destino a otro país de las substancias señaladas en el Artículo 289 de esta Ley, así como de las que en el futuro se determinen de acuerdo con lo que establece el Artículo 246 de la misma.

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