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Ley General de Salud

Título DECIMO SEGUNDO: Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación

Capítulo XIII: Importación y Exportación

Artículo 292. La Secretaría de Salud autorizará la exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, cuando no haya inconveniente para ello y se satisfagan los requisitos siguientes:

  1. I. Que los interesados presenten el permiso sanitario de importación expedido por la autoridad competente del país a que se destinen, invariablemente tratándose de estupefacientes y cuando así proceda respecto de substancias psicotrópicas, y

    II. Que la aduana por donde se pretenda exportarlos sea de las señaladas conforme al Artículo 289 de esta Ley.

    La Secretaría de Salud enviará copia del permiso sanitario que expida, fechado y numerado, al puerto de salida autorizado.

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