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Ley General de Salud

Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo I: Disposiciones Comunes

Artículo 26. Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura.

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