Ley General de Salud
Título NOVENO: Asistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos
Capítulo UNICO
Artículo 180. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos, se dispongan facilidades para las personas inválidas.