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Ley General de Salud

Título NOVENO: Asistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos

Capítulo UNICO

Artículo 179. Las autoridades sanitarias y las educativas, en elámbito de sus respectivas competencias, colaborarán para proporcionar atención rehabilitatoria, cuando así se requiera.

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