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Ley General de Salud

Título OCTAVO: De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal

Capítulo IV: De los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario

Artículo 166 Bis 14 Los médicos tratantes y el equipo sanitario que preste los cuidados paliativos, para el mejor desempeño de sus servicios, deberán estar debidamente capacitados humana y técnicamente, por instituciones autorizadas para ello.

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