Ley General de Salud
Título OCTAVO: De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal
Capítulo IV: De los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario
Artículo 166 Bis 14 Los médicos tratantes y el equipo sanitario que preste los cuidados paliativos, para el mejor desempeño de sus servicios, deberán estar debidamente capacitados humana y técnicamente, por instituciones autorizadas para ello.