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Ley General de Salud

Título OCTAVO: Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes

Capítulo III: Enfermedades no Transmisibles

Artículo 158. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen.

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