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Ley General de Salud

Título OCTAVO: Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes

Capítulo II: Enfermedades Transmisibles

Artículo 155. La Secretaría de Salud determinará la forma de disponer de los productos, subproductos, desechos y cadáveres de animales, cuando constituyan un riesgo de transmisión de enfermedades al hombre o produzcan contaminación del ambiente con riesgo para la salud.

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