Ley General de Salud
Título SEPTIMO: Promoción de la Salud
Capítulo V: Salud Ocupacional
Artículo 131. La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional lo hará en forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.