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Ley General de Salud

Título SEPTIMO: Promoción de la Salud

Capítulo V: Salud Ocupacional

Artículo 131. La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional lo hará en forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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