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Ley General de Salud

Título SEPTIMO: Promoción de la Salud

Capítulo V: Salud Ocupacional

Artículo 129. Para los efectos del Artículo anterior, la Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

  1. I. Establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, maquinaria, equipos y aparatos, con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, poniendo particularénfasis en el manejo de substancias radiactivas y fuentes de radiación.

    II. Determinar los límites máximos permisibles de exposición de un trabajador a contaminantes, y coordinar y realizar estudios de toxicología al respecto, y

    III. Ejercer junto con los gobiernos de las entidades federativas, el control sanitario sobre los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para el cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos.

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