Ley General de Salud
Título SEPTIMO: Promoción de la Salud
Capítulo IV: Efectos del Ambiente en la Salud
Artículo 127. Sin perjuicio de lo que establecen la ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, en relación con labores peligrosas e insalubres, el cuerpo humano sólo podrá ser expuesto a radiaciones dentro de los máximos permisibles que establezca la Secretaría de Salud, incluyendo sus aplicaciones para la investigación médica, de diagnóstico y terapéutica.