Ley General de Salud
Título SEPTIMO: Promoción de la Salud
Capítulo IV: Efectos del Ambiente en la Salud
Artículo 121. Las personas que intervengan en el abastecimiento de agua no podrán suprimir la dotación de servicios de agua potable y avenamiento de los edificios habitados, excepto en los casos que determinen las disposiciones generales aplicables.