Ley General de Salud
Título SEPTIMO: Promoción de la Salud
Capítulo IV: Efectos del Ambiente en la Salud
Artículo 120. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinarán con las dependencias y entidades competentes del sector público para la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo.