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Ley General de Salud

Título SEXTO: Información para la Salud

Capítulo UNICO

Artículo 105. En coordinación con la Secretaría de Programación y Presupuesto y de conformidad con las bases, normas y principios que ésta fije, la Secretaría de Salud integrará la información a que se refiere el Artículo anterior, para elaborar las estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidaciónde un sistema nacional de información en salud.

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