Ley General de Salud
Título SEXTO: Información para la Salud
Capítulo UNICO
Artículo 105. En coordinación con la Secretaría de Programación y Presupuesto y de conformidad con las bases, normas y principios que ésta fije, la Secretaría de Salud integrará la información a que se refiere el Artículo anterior, para elaborar las estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidaciónde un sistema nacional de información en salud.