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Ley General de Salud

Título SEXTO: Información para la Salud

Capítulo UNICO

Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley de Información Estadística y Geográfica y con los criterios de carácter general que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto, captarán, producirán yprocesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:

  1. I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad e invalidez;

    II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y

    III. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.

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