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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo ÚNICO: OBJETO YÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 4. Se exceptúan de la aplicación de esta Ley los residuos radiactivos, los que estarán sujetos a los ordenamientos específicos que resulten aplicables.

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