Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo ÚNICO: OBJETO YÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 4. Se exceptúan de la aplicación de esta Ley los residuos radiactivos, los que estarán sujetos a los ordenamientos específicos que resulten aplicables.