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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título CUARTO: INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Capítulo II: PLANES DE MANEJO

Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

  1. I. Aceites lubricantes usados;

    II. Disolventes orgánicos usados;

    III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;

    IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;

    V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;

    VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;

    VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;

    VIII. Fármacos;

    IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;

    X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados;

    XI. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;

    XII. La sangre y los componentes deésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados;

    XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos;

    XIV. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol, y

    XV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.

    La Secretaría determinará, conjuntamente con las partes interesadas, otros residuos peligrosos que serán sujetos a planes de manejo, cuyos listados específicos serán incorporados en la norma oficial mexicana que establece las bases para su clasificación.

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