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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título CUARTO: INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Capítulo II: PLANES DE MANEJO

Artículo 30. La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas:

  1. I. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico;

    II. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores;

    III. Que se trate de residuos que contengan sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables, y

    IV. Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.

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