Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Título SEGUNDO: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN
Capítulo ÚNICO: ATRIBUCIONES DE LOS TRESÓRDENES DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN ENTRE DEPENDENCIAS
Artículo 14. Los gobiernos de las entidades federativas podrán suscribir entre sí y con los municipios que corresponda, acuerdos de coordinación, a efecto de que participen en la realización de las funciones señaladas en el artículo 12 de esta Ley.