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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título SEGUNDO: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN

Capítulo ÚNICO: ATRIBUCIONES DE LOS TRESÓRDENES DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN ENTRE DEPENDENCIAS

Artículo 14. Los gobiernos de las entidades federativas podrán suscribir entre sí y con los municipios que corresponda, acuerdos de coordinación, a efecto de que participen en la realización de las funciones señaladas en el artículo 12 de esta Ley.

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