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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título SEGUNDO: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN

Capítulo ÚNICO: ATRIBUCIONES DE LOS TRESÓRDENES DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN ENTRE DEPENDENCIAS

Artículo 12. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que se establece en esta Ley y con la legislación local aplicable:

  1. I. La autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes;

    II. El control de los residuos peligrosos que estén sujetos a los planes de manejo, de conformidad con lo previsto en la presente Ley;

    III. El establecimiento y actualización de los registros que correspondan en los casos anteriores, y

    IV. La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a los que se refiere este artículo.

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