Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Título SEGUNDO: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN
Capítulo ÚNICO: ATRIBUCIONES DE LOS TRESÓRDENES DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN ENTRE DEPENDENCIAS
Artículo 11. Corresponde al Gobierno del Distrito Federal, ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios.