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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título SEGUNDO: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN

Capítulo ÚNICO: ATRIBUCIONES DE LOS TRESÓRDENES DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN ENTRE DEPENDENCIAS

Artículo 11. Corresponde al Gobierno del Distrito Federal, ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios.

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