Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Título SÉPTIMO: MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo III: INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 113. En caso de que alguna de las conductas descritas en los artículos anteriores, derive en la comisión de algún delito, cualquier sanción señalada en esta Ley no exime a los responsables de la probable responsabilidad penal.