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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Título SÉPTIMO: MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo III: INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 112. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

  1. I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

    1. a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de urgente aplicación ordenadas;

      b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o

      c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

    II. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

    III. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;

    IV. La remediación de sitios contaminados, y

    V. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

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