Ley General de las Personas con Discapacidad
Título Primero
Capítulo Único: Disposiciones Generales
Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia, son:
a) La equidad;
b) La justicia social;
c) La igualdad, incluida la igualdad de oportunidades;
d) El respeto por la diferencia;
e) El respeto a la dignidad y a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas con discapacidad;
f) La integración a través de la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
g) El reconocimiento y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
h) La accesibilidad, y
i) La no discriminación.