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Ley General de las Personas con Discapacidad

Título Primero

Capítulo Único: Disposiciones Generales

Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia, son:

  1. a) La equidad;

    b) La justicia social;

    c) La igualdad, incluida la igualdad de oportunidades;

    d) El respeto por la diferencia;

    e) El respeto a la dignidad y a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas con discapacidad;

    f) La integración a través de la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

    g) El reconocimiento y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

    h) La accesibilidad, y

    i) La no discriminación.

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