Ley General de las Personas con Discapacidad
Título Primero
Capítulo Único: Disposiciones Generales
Artículo 4. Los derechos que establece la presente Ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad.