Ley General de las Personas con Discapacidad
Título Tercero: Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
Capítulo I: De su Objeto y Atribuciones
Artículo 29. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivados de esta Ley.