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Ley General de las Personas con Discapacidad

Título Segundo: De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad

Capítulo IX: De la Concurrencia

Artículo 28. Corresponde a losórganos de los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, participar en la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, observar y hacer observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad, establecidas en la presente Ley.

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