Ley General de las Personas con Discapacidad
Título Segundo: De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad
Capítulo VIII: De la Seguridad Jurídica
Artículo 24. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.