Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Protección Civil

Capítulo VII: DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 40. Cuando se apliquen alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se indicará su temporalidad y, en su caso, las acciones que se deben llevar a cabo para ordenar el retiro de las mismas.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.