Ley General de Protección Civil
Capítulo II: DEL SISTEMA NACIONAL
Artículo 13. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias decoordinación con pleno respeto de la soberanía y autonomía de las entidades federativas y de los municipios.
Los convenios de coordinación incluirán en su contenido, las acciones y las aportaciones financieras que les corresponderá realizar a la Federación, las entidades federativas y los municipios para la prevención y atención de desastres.