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Ley General de Protección Civil

Capítulo II: DEL SISTEMA NACIONAL

Artículo 11. El Sistema Nacional se encuentra integrado por el Presidente de la República, por el Consejo Nacional, por las Dependencias, Organismos e Instituciones de la Administración Pública Federal, por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, por los grupos voluntarios, vecinales y no-gubernamentales, y por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios.

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